Cuadro comparativo Obligaciones Patrones y trabajadores.
Cuadro comparativo Obligaciones Patrones y
trabajadores.
Alumno: Ing.
Octavio Albores Sol
Maestría en Gestión
Integral de Riesgo.
Universidad
Ducens.
Bases
constitucionales de protección civil.
Cuadro comparativo.
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PATRÓN
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TRABAJADOR
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Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
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Art. 123
XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad,
estarán obligadas a proporcionar a sus
trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley
reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a
los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
Fracción reformada DOF 09-01-1978
XIV. Los
empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos
deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para
trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el
trabajo por un intermediario
XV. El patrón
estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de
su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir
accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo,
así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para
la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción,
cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las
sanciones procedentes en cada caso.
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Art. 5
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por
el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del
trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o
menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al
trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil,
sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona
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Ley Federal del
Trabajo
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Artículo 475 Bis.-
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de
los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
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Artículo 475 Bis.-
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de
seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas
expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los
patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
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Reglamento federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo
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Art. 7
Son obligaciones de los patrones:
I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los
estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las
Normas, que forman parte del referido diagnóstico;
II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en
el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que
orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo
condiciones seguras y de emergencia;
IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar
facilidades para su operación;
V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del
trabajo;
VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales
para informar, advertir y prevenir Riesgos;
VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de
Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas,
conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control
de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las
condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de
exposición;
IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal
Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las
Normas;
X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de
acuerdo con los Riesgos a que están expuestos;
XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con
la actividad que desarrollen;
XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de
Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que
desarrollen;
XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la
Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los
responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter
interno;
XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o
trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas;
XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o
electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas;
XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales
del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la
Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las
instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que
ocurran;
XVII. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales
del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la
Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, sobre las
defunciones que ocurran con motivo de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
XVIII. Presentar los avisos relacionados con el funcionamiento de
recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor
o calderas, que contempla este Reglamento;
XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de
cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en
el presente Reglamento y en las Normas;
XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad
y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando
realicen trabajos dentro de sus instalaciones;
XXI. Permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y
vigilancia por parte de la Autoridad Laboral, para cerciorarse del
cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
XXII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Art. 8
Son obligaciones de los trabajadores:
I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo
dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los
patrones para la prevención de Riesgos;
II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de
Seguridad e Higiene;
III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene,
sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo
que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos;
IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal
proporcionado por el patrón;
V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para
prevenir Riesgos;
VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que
tengan asignados;
VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes;
VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos;
IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su
caso;
X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el
presente Reglamento y las Normas;
XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de
prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón
o por las personas que éste designe, y
XII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Normas Oficiales
Mexicanas
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Cada NOM, contiene un
apartado específico para señalar las obligaciones del patrón según el tema técnico
de la norma.
Por ejemplo:
El patrón está
obligado a
proporcionar el EPP
dar capacitación ….
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Cada NOM, contiene un
apartado específico para señalar las obligaciones del trabajador según el
tema técnico de la norma.
Por ejemplo:
El trabajador está
obligado a usar el EPP
Participar en la capacitación ….
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