Estructura jurídica en materia de gestión de riesgos de desastre.





Bases Constitucionales de Protección Civil.
Estructura jurídica en materia de gestión de riesgos de desastre.

Alumno: Ing. Octavio Albores Sol
Maestría en Gestión Integral de Riesgo.
Universidad Ducens.



  
Estructura jurídica en materia de gestión de riesgos de desastre.

1INTRODUCCIÓN

Las Leyes, reglamentos y normas que aplican a las organizaciones en materia de gestión de riesgos de desastre en México, se plasman desde la Constitución en las facultades del congreso para generar leyes en materia de protección civil, de esta se derivan la Ley General de protección Civil y su Reglamento, las Leyes de los Estados en materia de protección Civil y sus Reglamentos, así como los reglamentos municipales en la materia, por otro lado las Normas Oficiales Mexicanas con el enfoque de prevención, atención o vuelta a la normalidad relacionados con la Gestión de Riesgos de Desastre.

2DESARROLLO DEL TEMA

El fundamento legal para la gestión de riesgos de desastre, que en México lo encabeza el Sistema Nacional de Protección Civil (creación en mayo de 1986), conocido como Protección Civil, inicia con las facultades del congreso, en el Art. 73 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, la cual refiere que el congreso tiene la facultad para la creación de leyes (en diversos temas), uno de los cuales en materia de protección civil dice:

XXIX-I.   Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.




Por lo expuesto se publica la Ley General de Protección Civil (6 de junio de 2012), la cual es su art. 1 dice: La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece.

Derivado de la Ley anterior se establece el REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (DOF del 13 de mayo de 2014). Teniendo como objeto lo indicado en el art. 1, el presente ordenamiento es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que, en el ámbito de sus atribuciones, participen en coordinación con los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, así como para los sectores social y privado, en la consecución de los objetivos de la Ley.  ………

Por otro lado, cada estado de la república creará, en función de la Ley y Reglamento anterior, su propia Ley y Reglamento en materia de protección civil, para que a su vez cada uno de los municipios del país puedan generar sus reglamentos municipales (menos de 2500 municipios a nivel nacional).







4. BIBLIOGRAFÍA

ð  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. (últimas reformas).

ð  ACUERDO por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, DOF 13 de Julio de 2018.

ð  LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Publicada en el DOF del 6 de junio de 2012.

ð  REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil, DOF 13 de mayo 2014.





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