PELIGRO, RIESGO Y VULNERABILIDAD , UN ENFOQUE
Protección Civil.
Alumno: Ing.
Octavio Albores Sol
Maestría en Gestión
Integral de Riesgos y Seguridad y Salud en el Trabajo.
Universidad
Ducens.
Docente: Ing.
Genrry Ku Mis.
CONCEPTOS.
Cuadro comparativo de PELIGRO, RIESGO VULNERABILIDAD, Según el autor (Bloog 29/03/2017, JUAN DEL LLANO).
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PELIGRO
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RIESGO
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VULNERABILIDAD
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Es el potencial de una
sustancia, actividad o proceso para causar daños o efectos adversos.
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La combinación de
gravedad de la sustancia, actividad o proceso y la posibilidad de que cause
daños.
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Este autor, en el
bloog, no refiere el concepto vulnerabilidad.
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Observación:
El autor se refiere al
peligro relacionado con sustancias, pero se aplica de la misma manera a otros
peligros.
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Observación:
Además de hacer
referencia a sustancias, en este caso existe un resultado por la gravedad y
probabilidad de ocurrencia del daño.
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Observación:
Sin embargo se
visualizan diferentes tipos de vulnerabilidad, como la social, política,
científica, entre otras.
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Introducción:
Con base a académicos como Allan Lavel o Gustavo Wilches, en relación a conceptos de Vulnerabilidad, riesgo, peligro, resiliencia, concluyen que existen diversos tipos de vulnerabilidad: como: NAtural, física, económica, política, social, cultural, técnica, ideológica, educativa, cultural, sanitaria, ecológica, etc.
De esta manera es importante encuadrar el alcance de la protección
civil o defensa civil, en función de sus riesgos de desastre, en el caso de
México esto se da a través de lo definido tanto en el art, 15 de la Ley General
de Protección Civil, como del art. 2 fracciones XXII a XXVII.
1.
Desarrollo del tema:
La Ley General de
Protección Civil, en el artículo 2, fracción:
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Fracción
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Grupo
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Fenómenos
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XXIII
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Geológico
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Sismos, las erupciones
volcánicas, los tsunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos
o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos.
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XXIV
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Hidrometeorológico
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Ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras
y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas;
sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados.
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XXV
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Químico tecnológico
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Incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.
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XXVI
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Sanitario Ecológico
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Epidemias o plagas, contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.
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XXVII
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Socio Organizativo
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Demostraciones de
inconformidad social,
concentración masiva
de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo,
accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de
los servicios básicos o de infraestructura estratégica.
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Como se muestra en la
tabla anterior, marcado con letra negra, algunos de los fenómenos que impactan
en la zona son: Ciclones tropicales,
incendios, explosiones, fugas, derrames, epidemias, contaminación y vandalismo;
sin embargo, el que mayor atención obtiene en la zona, es el relacionado a los
ciclones tropicales “HURACANES”, por lo que la preparación es, organizacional
un plan de huracanes que considere, un grupo multidisciplinario interno para
análisis de riesgos con respecto al huracán, y de este, un plan de reducción de
riesgos, posteriormente un plan de contingencias, donde se involucra a todo el
personal del hotel, huéspedes o clientes, autoridades y comunidad en general.
En lo personal a partir de mayo iniciar con un paquete de huracanes alimenticios
además de documentos importantes concentrados y con opción de trasladarlos de
manera segura, así mismo protecciones para el hogar, principalmente las
ventanas. El periodo de retorno de estos eventos es aproximadamente 15 años,
por lo tanto, solamente he tenido experiencia con tres y en estos es actuado de
manera preventiva.
2.
Conclusiones:
En relación a los
fenómenos en materia de protección civil, es importante entender el alcance con
un fundamento legal, de aquí comprender cuales, y de qué manera nos impactan
localmente para que, en función de ello, exista la preparación correspondiente
y bases sólidas.
3.
Bibliografía:
ð Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Reforma
DOF 19012018). LEY GENERAL DE PROTECCIÓN
CIVIL. Nueva Ley, I, 39.
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